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Los salarios mínimos más que una unidad de remuneración se ha convertido en un valor de referencia para un sin numero de disposiciones fiscales, ya sea para determinar límites máximos o mínimos de bases de cotización, para determinar importes de deducciones o ingresos para cumplir ciertas disposiciones, para determinar bases gravables, etc. Por lo tanto se hace un dato de uso indispensable en la actividad contable-fiscal, a continuación se relacionan los salarios mínimos generales que han estado últimos años. |
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El tipo de cambio que se publica en el DOF en relación con el dólar de los EE.UU., se utiliza fiscalmente para diversas situaciones, bien puede ser para determinar contribuciones y sus accesorios como lo establece el artículo 20 de CFF cuando no haya adquisición, así como para determinar el valor en M.N. de ciertas deducciones efectuadas en M.E., también se utiliza para convertir T.C. de otras monedas extranjeras contra el peso mexicano, en estos casos debe considerarse el tipo de cambio que se publique en el DOF el día anterior al que se causen las contribuciones o el ultimo publicado. |
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El Costo Porcentual Promedio de capacitación (CPP) es la tasa, y en su caso, sobre tasa de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de crédito, derivado de los depósitos bancarios a plazo, pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento, depósitos en cuenta corriente y otros instrumentos financieros. Dicha tasa es un valor de referencia para pactar tasas de interés entre las partes interesadas, por lo que a continuación se presenta una relación de las tasas vigentes en diferentes períodos. |
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| Dada la erosión del peso mexicano el 4 de abril de 1995, las autoridades implementaron las Unidades de Inversión (UDIS), esto para nulificar el impacto inflacionario en las operaciones comerciales, financieras y fiscales, su valor es constante y parte de un precio inicial de $ 1.00 (un peso). Dicho precio se ajusta diariamente en función al Índice Nacional de Precios al Consumidor. | ||||||||
Uno de los indicadores de mayor uso en la practica fiscal y contable es el Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), ya que éste se utiliza tanto para actualizar valores como para ajustar los mismos, ya sean activos, deducciones, pérdidas, contribuciones, accesorios, etc. y todo esto con motivo del proceso inflacionario que ha sufrido nuestro país. Es decir es un indicador que nos ayuda a reconocer el efecto inflacionario en los valores de los bienes y de las operaciones. Este índice se publica mensualmente en el DOF, a continuación se transcribe su última versión partiendo del año 2002 como base 100. |
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El CFF establece que cuando los contribuyentes no cubran en tiempo las contribuciones o los aprovechamientos dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales pagarán recargos por concepto de indemnización al Fisco Federal y se aplica una tasa equivalente al 1.5 de la tasa que establece el Congreso de la Unión para pago de Recargos en Convenio. Asimismo, dicho Código establece que el Fisco deberá pagar intereses a los contribuyentes cuando no devuelva en tiempo las cantidades a que esta obligado y dicha tasa es la misma que la de recargos por mora. Es importante mencionar que estas tasas son mensuales y se aplican por mes o fracción de mes. A continuación se muestran las tasas vigentes en los últimos años. Un elemento esencial en el cálculo del impuesto sobre la renta a retener por pago de sueldos lo constituye el crédito general mismo que se aplica conforme a una tabla vigente en cada período de pago, a continuación se muestran las más comunes. |
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| Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación. | ||||||||
En términos generales podemos decir que todos los ordenamientos fiscales establecen la obligación de actualizar conforme a la inflación y conforme determinado periodo de tiempo ciertas cantidades contenidas precisamente en cada uno de esos ordenamientos. Dichas actualizaciones son publicadas periódicamente conforme se actualizan en el DOF a través de la Resolución Miscelánea. A continuación se presentan diversas cantidades en distintos períodos de tiempo. |
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El incumplimiento a las disposiciones fiscales o la omisión de ciertas obligaciones conlleva necesariamente a la aplicación de una sanción. Por parte de la Autoridad Administradora, obviamente tanto las conductas castigables como las sanciones o multas deben estar específicamente contempladas en cada una de las Leyes y/o Reglamentos, por lo que aquí se muestran las vigentes en los períodos que se mencionan. |
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